A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Botero Aurelio Enrique·Demandado Interconexion Electrica Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal reivindicatoria que interpuso un ciudadano en contra de la empresa Interconexión Eléctrica S.A.
E.S.P., para que se declarara el dominio pleno y absoluto sobre del inmueble en donde la entidad es poseedora de una franja de terreno sin justo título.
Así mismo, para que se condene a la demandada a pagar el valor real de dicho lote.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1045 de 2021, mediante el cual se estableció que corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que comunique esta decisión al a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 6° Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso reivindicatorio promovido por el señor Aurelio Enrique Botero Drews.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3337 al Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que comunique esta decisión al a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.